Constitucion

Artículo 212.

Texto Legal

- Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un organo autonomo con personalidad juridica e independencia tecnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal sera organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebracion de elecciones y de mecanismos de participacion popular establecidos por la presente Constitucion y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Parrafo I.- La Junta Central Electoral estara integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un periodo de cuatro anos por el Senado de la Republica, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. Parrafo II.- Seran dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cedula de Identidad y Electoral. Parrafo III.- Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumira la direccion y el mando de la fuerza publica, de conformidad con la ley. Parrafo IV.- La Junta Central Electoral velara porque los procesos electorales se realicen con sujecion a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campanas y transparencia en la utilizacion del financiamiento. En consecuencia, tendra facultad para reglamentar los tiempos y limites en los gastos de campana, asi como el acceso equitativo a los medios de comunicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del Constitucion?

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