Constitucion

Artículo 206.

Texto Legal

- Presupuestos participativos. La inversion de los recursos municipales se hara mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integracion y corresponsabilidad ciudadana en la definicion, ejecucion y control de las politicas de desarrollo local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del Constitucion?

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