Constitucion

Artículo 204.

Texto Legal

- Transferencia de competencias a los municipios. El Estado propiciara la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitucion y la ley. La implementacion de estas transferencias conllevara politicas de desarrollo institucional, capacitacion y profesionalizacion de los recursos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del Constitucion?

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