- Arbitrios municipales. Los ayuntamientos podran establecer arbitrios en el ambito de su demarcacion que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportacion ni con la Constitucion o las leyes. Corresponde a los tribunales competentes conocer las controversias que surjan en esta materia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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