Constitucion

Artículo 178.

Texto Legal

- Integracion. El Consejo Nacional de la Magistratura estara integrado por: 1) El Presidente de la Republica, quien lo presidira y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la Republica; 2) El Presidente del Senado; 3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente del Senado y que ostente la representacion de la segunda mayoria; 4) El Presidente de la Camara de Diputados; 5) Un diputado o diputada escogido por la Camara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente de la Camara de Diputados y que ostente la representacion de la segunda mayoria; 6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia; 7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungira de secretario; 8) El Procurador General de la Republica.

Preguntas Frecuentes

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