Constitucion

Artículo 172.

Texto Legal

- Integracion e incompatibilidades. El Ministerio Publico esta integrado por el Procurador General de la Republica, quien lo dirige, y por las y los demas representantes establecidos por la ley. Parrafo I.- El Ministerio Publico estara representado ante la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la Republica y por las y los procuradores adjuntos, de conformidad con la ley. Su representacion ante las demas instancias judiciales sera dispuesta por ley. Parrafo II.- La funcion de representante del Ministerio Publico es incompatible con cualquier otra funcion publica o privada, excepto la docente y, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones, no podran optar por ningun cargo electivo publico ni participar en actividad politico partidista. SECCION II DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del Constitucion?

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