Constitucion

Artículo 163.

Texto Legal

- Requisitos. Para ser juez de paz se requiere: 1) Ser dominicano o dominicana; 2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos; 3) Ser licenciado o doctor en Derecho. CAPITULO IV DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS SECCION I DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Preguntas Frecuentes

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