Constitucion

Artículo 156.

Texto Legal

- Funciones. El Consejo del Poder Judicial es el organo permanente de administracion y disciplina del Poder Judicial. Tendra las siguientes funciones: 1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinacion de jerarquia y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley; 2) La administracion financiera y presupuestaria del Poder Judicial; 3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepcion de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; 4) La aplicacion y ejecucion de los instrumentos de evaluacion del desempeno de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial; 5) El traslado de los jueces del Poder Judicial; 6) La creacion de los cargos administrativos del Poder Judicial; 7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial; 8) Las demas funciones que le confiera la ley. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION JUDICIAL SECCION I DE LAS CORTES DE APELACION

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 156 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 156 Constitucion desde tu celular