Constitucion

Artículo 144.

Texto Legal

- Regimen de compensacion. Ningun funcionario o empleado del Estado puede desempenar, de forma simultanea, mas de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecera las modalidades de compensacion de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de merito y caracteristicas de la prestacion del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del Constitucion?

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