- Organismos autonomos y descentralizados. La ley creara organismos autonomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad juridica, con autonomia administrativa, financiera y tecnica. Estos organismos estaran adscritos al sector de la administracion compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularan las politicas de desconcentracion de los servicios de la Administracion Publica. SECCION II DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA
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