Constitucion

Artículo 138.

Texto Legal

- Principios de la Administracion Publica. La Administracion Publica esta sujeta en su actuacion a los principios de eficacia, jerarquia, objetividad, igualdad, transparencia, economia, publicidad y coordinacion, con sometimiento pleno al ordenamiento juridico del Estado. La ley regulara: 1) El estatuto de los funcionarios publicos, el acceso a la funcion publica con arreglo al merito y capacidad de los candidatos, la formacion y capacitacion especializada, el regimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas; 2) El procedimiento a traves del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del Constitucion?

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