Constitucion

Artículo 133.

Texto Legal

- Inmunidad a la privacion de libertad. Sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 80, numeral 1) de esta Constitucion, el o la Presidente y el Vicepresidente de la Republica, electos o en funciones, no pueden ser privados de su libertad. CAPITULO II DE LOS MINISTERIOS

Preguntas Frecuentes

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