Constitucion

Artículo 120.

Texto Legal

- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional: 1) Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora; 2) Examinar las actas de eleccion de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Republica; 3) Proclamar a la o al Presidente y Vicepresidente de la Republica, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias; 4) Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitucion y el reglamento organico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del Constitucion?

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