- Extension de las legislaturas. Cuando se envie una ley al Presidente de la Republica para su promulgacion y el tiempo que falte para el termino de la legislatura sea inferior al que se establece en el articulo 102 para observarla, seguira abierta la legislatura para conocer de las observaciones, o se continuara el tramite en la legislatura siguiente sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 103.
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