- Promulgacion y publicacion. Toda ley aprobada en ambas camaras sera enviada al Poder Ejecutivo para su promulgacion u observacion. Si este no la observare, la promulgara dentro de los diez dias de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgara dentro de los cinco dias de recibida, y la hara publicar dentro de los diez dias a partir de la fecha de la promulgacion. Vencido el plazo constitucional para la promulgacion y publicacion de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputaran promulgadas y el Presidente de la camara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicara.
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